La Municipalidad de Calama anunció la inauguración del Estadio Zorros del Desierto para este sábado 17 de enero, con actividades deportivas y la presentación del plantel 2026 de Cobreloa, en medio de cuestionamientos administrativos y urbanísticos que ponen en duda el estado regulatorio del recinto.
La Municipalidad de Calama y la Corporación del Deporte, mediante comunicado de prensa y redes sociales, informaron que este sábado 17 de enero se realizará la “inauguración del Estadio Zorros del Desierto”, con actividades desde las 17:00 horas, presentación del plantel 2026 de Cobreloa, ceremonia protocolar y un partido de “leyendas de Cobreloa vs. Sudamérica”.
El anuncio, sin embargo, convive con preguntas que no son de relato futbolero, sino de expediente: antecedentes documentales revisados por los medios digitales ContraPunto y Cancha y Calle describen observaciones vinculadas a la altura autorizada del recinto, al estándar de vialidad exigible para un equipamiento mayor y a la forma en que se calcularon indicadores urbanísticos utilizando tres paños de terreno sin constar su fusión, además de coeficientes de ocupación y constructibilidad que no calzarían con los máximos de la zona, lo que deja dudas sobre el actual estado administrativo del principal recinto deportivo de la comuna.
La convocatoria también se inserta en un contexto institucional reciente. En la sesión del Concejo Municipal del 5 de enero de 2026 se aprobó por unanimidad un financiamiento de 150 millones de pesos asociado a la reinauguración y, en ese debate, el Director Comunal de Planificación, Matías Díaz Ramírez, indicó que el estadio tiene “recepción definitiva parcial”, admitiendo que existen asuntos administrativos pendientes. Aun así, afirmó que no habría impedimento para su uso, mientras quedó sin respuesta concreta qué falta para subsanar lo pendiente.
El anuncio se instala, además, sobre un dato ineludible para la ciudad: el estadio ya funciona hace 10 años y 9 meses. Medios nacionales registraron que el recinto fue “estrenado” en competencia oficial el 18 de abril de 2015, cuando Cobreloa venció 3–1 a Deportes Antofagasta, con una asistencia reportada de 10.200 espectadores. Con ese antecedente, la pregunta de fondo es simple y verificable: ¿qué se está inaugurando en 2026? ¿Una obra cerrada administrativamente o un hito ceremonial sobre un recinto con pendientes?
Contexto deportivo y clima social: un estadio “maldito” vuelve a empujar el debate
El anuncio llega después de un golpe reciente para el fútbol loíno. El 7 de diciembre de 2025, Deportes Concepción venció 3–2 a Cobreloa en la final de vuelta de la liguilla de ascenso, disputada en el Estadio Zorros del Desierto, y selló su ascenso. En los días posteriores, medios deportivos y publicaciones de hinchas reforzaron una narrativa que se instaló con fuerza: Cobreloa habría perdido tres definiciones por el ascenso en este estadio, alimentando la idea de una “maldición” local.
Ese clima, por definición simbólico, comenzó a mezclarse con el debate municipal. En el entorno de la discusión pública apareció incluso el argumento de la “bendición” del recinto como justificación del apuro por “inaugurar”. En ese marco, el alcalde Eliecer Chamorro ha planteado que “sufrimos cuando Cobreloa no subió y mucha gente dice que necesitamos tener una bendición en el estadio”, en una línea de razonamiento que busca explicar el interés por formalizar una ceremonia largamente postergada.
Concejo del 5 de enero: 150 millones, unanimidad y una frase que no cierra el tema
En la sesión del Concejo Municipal del 5 de enero se aprobó por unanimidad el financiamiento de 150 millones de pesos asociado a la reinauguración. En ese debate, el concejal César Rojas preguntó directamente al Director Comunal de Planificación, Matías Díaz Ramírez, por el estado administrativo del estadio y por qué faltaba para subsanarlo. Según el registro de la sesión, Díaz respondió que el estadio tiene “recepción definitiva parcial” y afirmó que no existiría impedimento para su utilización, mientras la segunda pregunta qué falta para subsanar quedó sin respuesta concreta en ese momento.
La expresión “recepción definitiva parcial”, por sí sola, deja un mensaje nítido: no se está hablando de una recepción final total y, por tanto, hay materias que aún no están cerradas.
Los pendientes que no son relato: están descritos en documentos oficiales
ContraPunto y Cancha y Calle revisaron dos antecedentes documentales incorporados a esta investigación: un extracto de informe de la Contraloría Regional de Antofagasta sobre el expediente del permiso del estadio y la Resolución Exenta N°218 de la SEREMI MINVU Antofagasta, de fecha 14 de abril de 2015, relativa a un procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente del proyecto.
Equipamiento mayor y el choque con las vías troncales
El informe consigna que el estadio fue tramitado como equipamiento mayor y que, por carga de ocupación, este tipo de equipamiento debiera emplazarse enfrentando vías expresas o troncales. Sin embargo, se advierte que las calles que enfrenta la obra Avenida Matta y Avenida Bilbao no estaban clasificadas por el Plan Regulador Comunal como expresas o troncales. Aplicando criterios supletorios, se describe a Matta como vía local y a Bilbao como vía de servicio.
La resolución de la SEREMI MINVU retoma el mismo punto y lo formula en términos aún más directos: al no contemplarse excepción para ese predio destinado a equipamiento mayor, no correspondía la aprobación del permiso. En simple, el problema no es estético, es de vialidad exigida para un recinto de alta carga de público.
Plan Regulador de Calama manifiesta altura de 3 pisos y 10,5 metros versus los 4 pisos y 15,8 metros del Estadio Zorros del Desierto
El expediente revisado por Contraloría registra que la Dirección de Obras Municipales otorgó el permiso N°86, permitiendo una altura máxima de 15,8 metros, equivalente a 4 pisos, cuando el Plan Regulador Comunal para la zona ZU8 fija un máximo de 10,5 metros y 3 pisos. El detalle clave no está solo en la cifra: el informe señala que, pese a existir un informe favorable del revisor independiente, el ítem altura máxima figuraba como “pendiente” por no ajustarse al Plan Regulador y, aun así, el permiso avanzó. La resolución MINVU repite esa contradicción y vincula el caso al estándar de control exigible al otorgar permisos.
Tres predios para un solo cálculo: estadio, piscina y corral municipal
Otro punto sensible del expediente es cómo se calculó la constructibilidad y la ocupación de suelo. Contraloría consigna que, para esos cálculos, se consideró la sumatoria de tres predios colindantes y distintos, por un total de 43.459 m²: Estadio de Calama (30.551 m²), Piscina Municipal (7.586 m²) y Corral Municipal (5.322 m²). El mismo documento señala que no se advirtieron antecedentes que acreditaran la fusión de esos terrenos, situación confirmada por el Director de Obras en un cuestionario. La SEREMI MINVU vuelve sobre esto y lo describe como infracción: se consideraron tres terrenos distintos sin existir fusión acreditada.
Coeficientes: del 0,13 permitido al 0,19 aprobado, y un recálculo aún mayor
Según el informe, el Plan Regulador permitiría coeficientes de 0,13 para constructibilidad y ocupación, pero el permiso contempló 0,19 en ambos. Añade, además, un elemento de alto impacto: al recalcular sobre el terreno del estadio, los coeficientes equivaldrían a 0,26 en constructibilidad y 0,21 en ocupación, con 7.954,56 m² totales construidos y 6.460,09 m² en primer piso. No es un detalle técnico: es el corazón de la regularidad urbanística del permiso.
Un permiso provisorio para una obra descrita con vida útil de 20 años
El expediente consigna que el permiso N°86 de 2013 se extendió invocando el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), relativo a construcciones provisorias autorizables por un máximo de tres años. El informe agrega que no se advirtió el fundamento técnico utilizado para justificar ese camino, considerando que la ficha del proyecto describía una vida útil estimada de 20 años y financiamiento público.
Responsabilidades: sumario y procedimiento sancionatorio
En su conclusión, el informe indica que el organismo de control iniciaría un sumario administrativo para investigar responsabilidades y que correspondía denunciar el actuar del revisor independiente conforme al procedimiento sancionatorio, informando cumplimiento dentro de 60 días hábiles.
En paralelo, la SEREMI MINVU Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°218, de 14 de abril de 2015, instruyendo el procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente César Andaur Bastías, mencionando infracciones vinculadas al otorgamiento del permiso N°86.
¿Por qué la “inauguración” del 17 de enero vuelve polémico lo que debería ser un hito comunal?
Con estos antecedentes, el evento del 17 de enero deja abiertas preguntas que no se responden con relato, sino con expediente. La ceremonia queda tensionada entre dos planos: el emocional de la ciudad, Cobreloa y el cierre simbólico tras nuevas frustraciones y el administrativo, la necesidad de demostrar con actos y documentos qué está realmente en regla y qué no. La maldición no es futbolística, es administrativa.
Las preguntas que quedan sin respuesta (hasta ahora)
¿Qué acto administrativo específico respalda que la ceremonia del 17 de enero se denomine “inauguración” y no una puesta en servicio parcial, considerando que se ha reconocido una “recepción definitiva parcial”?
¿Cuál es el detalle de esa recepción parcial: qué sectores, instalaciones y obras incluye, ¿qué zonas quedan fuera y desde qué fecha exacta rige ese acto?
¿Existe o no una recepción final total del recinto y, en caso afirmativo, cuál es el número y fecha del documento que la otorga, junto con sus condiciones y limitaciones?
¿Por qué la Dirección de Obras Municipales inició la construcción con un permiso provisorio y no con un permiso definitivo, considerando que el propio expediente describe el proyecto como una obra de largo plazo?
¿Por qué la Dirección de Obras Municipales otorgó un permiso provisorio sin que en el expediente quede clara la fundamentación técnica exigible para justificar esa vía excepcional, y si esa fundamentación existe hoy en algún acto administrativo formal?
¿Las razones expuestas en el informe de Contraloría fueron efectivamente las razones invocadas en su momento para optar por un permiso provisorio o hubo fundamentos adicionales que no quedaron asentados en el expediente?
¿Qué acto formal subsanó la diferencia entre la altura máxima permitida por el PRC en la zona ZU8 y la altura autorizada en el permiso N°86, y la obra mantiene o no una configuración equivalente a 4 pisos y 15,8 metros?
¿Qué medida concreta se adoptó para cumplir la exigencia de emplazamiento asociada a un equipamiento mayor frente a vías expresas o troncales, considerando que los antecedentes describen a Avenida Matta como vía local y a Avenida Bilbao como vía de servicio?
¿El municipio puede acreditar la fusión predial que permitiría calcular coeficientes como un solo paño o los indicadores fueron calculados usando tres predios distintos sin fusión acreditada, como describen los antecedentes revisados?
¿Cuál es el cuadro actualizado de constructibilidad y ocupación de suelo del proyecto, y hoy el recinto cumple con los coeficientes máximos del PRC o qué acto lo regularizó?
¿Existió una regularización posterior del permiso otorgado bajo la figura de construcciones provisorias; ¿qué acto la respalda, qué plazo tuvo y cuál es su vigencia actual?
¿Se instruyó el sumario administrativo anunciado en los antecedentes revisados; cuál fue su número, estado, conclusiones y medidas adoptadas, ¿incluyendo eventuales responsabilidades funcionarias?
¿Qué ocurrió con el procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente instruido por la SEREMI MINVU en 2015? ¿se ejecutó, cuál fue su resultado y qué medidas derivaron de ese proceso?
¿Bajo qué fundamentos y documentos se sostiene hoy que “no hay impedimento para utilizar el estadio” en condiciones de alta convocatoria, y qué controles formales se aplican para aforo, sectores habilitados y seguridad?
¿El Estadio Zorros del Desierto podrá algún día obtener una recepción definitiva total, sin apellidos, y qué requisitos concretos, hitos administrativos y plazos serían necesarios para llegar a ese cierre formal?
Cierre
Esta investigación continuará en las próximas semanas, con la incorporación de nuevos antecedentes documentales y el levantamiento de pronunciamientos y versiones de otras entidades vinculadas al proceso. Para este artículo, ContraPunto intentó obtener una versión oficial de la Municipalidad de Calama sobre el estado administrativo del estadio, las subsanaciones efectuadas y los procedimientos internos asociados; sin embargo, el municipio no respondió a la solicitud de entrevista para entregar su versión de los hechos.
La Municipalidad de Calama y la Corporación del Deporte, mediante comunicado de prensa y redes sociales, informaron que este sábado 17 de enero se realizará la “inauguración del Estadio Zorros del Desierto”, con actividades desde las 17:00 horas, presentación del plantel 2026 de Cobreloa, ceremonia protocolar y un partido de “leyendas de Cobreloa vs. Sudamérica”. El anuncio, sin embargo, convive con preguntas que no son de relato futbolero, sino de expediente: antecedentes documentales revisados por los medios digitales ContraPunto y Cancha y Calle describen observaciones vinculadas a la altura autorizada del recinto, al estándar de vialidad exigible para un equipamiento mayor y a la forma en que se calcularon indicadores urbanísticos utilizando tres paños de terreno sin constar su fusión, además de coeficientes de ocupación y constructibilidad que no calzarían con los máximos de la zona, lo que deja dudas sobre el actual estado administrativo del principal recinto deportivo de la comuna.
La convocatoria también se inserta en un contexto institucional reciente. En la sesión del Concejo Municipal del 5 de enero de 2026 se aprobó por unanimidad un financiamiento de 150 millones de pesos asociado a la reinauguración y, en ese debate, el Director Comunal de Planificación, Matías Díaz Ramírez, indicó que el estadio tiene “recepción definitiva parcial”, admitiendo que existen asuntos administrativos pendientes. Aun así, afirmó que no habría impedimento para su uso, mientras quedó sin respuesta concreta qué falta para subsanar lo pendiente.
El anuncio se instala, además, sobre un dato ineludible para la ciudad: el estadio ya funciona hace 10 años y 9 meses. Medios nacionales registraron que el recinto fue “estrenado” en competencia oficial el 18 de abril de 2015, cuando Cobreloa venció 3–1 a Deportes Antofagasta, con una asistencia reportada de 10.200 espectadores. Con ese antecedente, la pregunta de fondo es simple y verificable: ¿qué se está inaugurando en 2026? ¿Una obra cerrada administrativamente o un hito ceremonial sobre un recinto con pendientes?
Contexto deportivo y clima social: un estadio “maldito” vuelve a empujar el debate
El anuncio llega después de un golpe reciente para el fútbol loíno. El 7 de diciembre de 2025, Deportes Concepción venció 3–2 a Cobreloa en la final de vuelta de la liguilla de ascenso, disputada en el Estadio Zorros del Desierto, y selló su ascenso. En los días posteriores, medios deportivos y publicaciones de hinchas reforzaron una narrativa que se instaló con fuerza: Cobreloa habría perdido tres definiciones por el ascenso en este estadio, alimentando la idea de una “maldición” local.
Ese clima, por definición simbólico, comenzó a mezclarse con el debate municipal. En el entorno de la discusión pública apareció incluso el argumento de la “bendición” del recinto como justificación del apuro por “inaugurar”. En ese marco, el alcalde Eliecer Chamorro ha planteado que “sufrimos cuando Cobreloa no subió y mucha gente dice que necesitamos tener una bendición en el estadio”, en una línea de razonamiento que busca explicar el interés por formalizar una ceremonia largamente postergada.
Concejo del 5 de enero: 150 millones, unanimidad y una frase que no cierra el tema
En la sesión del Concejo Municipal del 5 de enero se aprobó por unanimidad el financiamiento de 150 millones de pesos asociado a la reinauguración. En ese debate, el concejal César Rojas preguntó directamente al Director Comunal de Planificación, Matías Díaz Ramírez, por el estado administrativo del estadio y por qué faltaba para subsanarlo. Según el registro de la sesión, Díaz respondió que el estadio tiene “recepción definitiva parcial” y afirmó que no existiría impedimento para su utilización, mientras la segunda pregunta qué falta para subsanar quedó sin respuesta concreta en ese momento.
La expresión “recepción definitiva parcial”, por sí sola, deja un mensaje nítido: no se está hablando de una recepción final total y, por tanto, hay materias que aún no están cerradas.
Los pendientes que no son relato: están descritos en documentos oficiales
ContraPunto y Cancha y Calle revisaron dos antecedentes documentales incorporados a esta investigación: un extracto de informe de la Contraloría Regional de Antofagasta sobre el expediente del permiso del estadio y la Resolución Exenta N°218 de la SEREMI MINVU Antofagasta, de fecha 14 de abril de 2015, relativa a un procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente del proyecto.
Equipamiento mayor y el choque con las vías troncales
El informe consigna que el estadio fue tramitado como equipamiento mayor y que, por carga de ocupación, este tipo de equipamiento debiera emplazarse enfrentando vías expresas o troncales. Sin embargo, se advierte que las calles que enfrenta la obra Avenida Matta y Avenida Bilbao no estaban clasificadas por el Plan Regulador Comunal como expresas o troncales. Aplicando criterios supletorios, se describe a Matta como vía local y a Bilbao como vía de servicio.
La resolución de la SEREMI MINVU retoma el mismo punto y lo formula en términos aún más directos: al no contemplarse excepción para ese predio destinado a equipamiento mayor, no correspondía la aprobación del permiso. En simple, el problema no es estético, es de vialidad exigida para un recinto de alta carga de público.
Plan Regulador de Calama manifiesta altura de 3 pisos y 10,5 metros versus los 4 pisos y 15,8 metros del Estadio Zorros del Desierto
El expediente revisado por Contraloría registra que la Dirección de Obras Municipales otorgó el permiso N°86, permitiendo una altura máxima de 15,8 metros, equivalente a 4 pisos, cuando el Plan Regulador Comunal para la zona ZU8 fija un máximo de 10,5 metros y 3 pisos. El detalle clave no está solo en la cifra: el informe señala que, pese a existir un informe favorable del revisor independiente, el ítem altura máxima figuraba como “pendiente” por no ajustarse al Plan Regulador y, aun así, el permiso avanzó. La resolución MINVU repite esa contradicción y vincula el caso al estándar de control exigible al otorgar permisos.
Tres predios para un solo cálculo: estadio, piscina y corral municipal
Otro punto sensible del expediente es cómo se calculó la constructibilidad y la ocupación de suelo. Contraloría consigna que, para esos cálculos, se consideró la sumatoria de tres predios colindantes y distintos, por un total de 43.459 m²: Estadio de Calama (30.551 m²), Piscina Municipal (7.586 m²) y Corral Municipal (5.322 m²). El mismo documento señala que no se advirtieron antecedentes que acreditaran la fusión de esos terrenos, situación confirmada por el Director de Obras en un cuestionario. La SEREMI MINVU vuelve sobre esto y lo describe como infracción: se consideraron tres terrenos distintos sin existir fusión acreditada.
Coeficientes: del 0,13 permitido al 0,19 aprobado, y un recálculo aún mayor
Según el informe, el Plan Regulador permitiría coeficientes de 0,13 para constructibilidad y ocupación, pero el permiso contempló 0,19 en ambos. Añade, además, un elemento de alto impacto: al recalcular sobre el terreno del estadio, los coeficientes equivaldrían a 0,26 en constructibilidad y 0,21 en ocupación, con 7.954,56 m² totales construidos y 6.460,09 m² en primer piso. No es un detalle técnico: es el corazón de la regularidad urbanística del permiso.
Un permiso provisorio para una obra descrita con vida útil de 20 años
El expediente consigna que el permiso N°86 de 2013 se extendió invocando el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), relativo a construcciones provisorias autorizables por un máximo de tres años. El informe agrega que no se advirtió el fundamento técnico utilizado para justificar ese camino, considerando que la ficha del proyecto describía una vida útil estimada de 20 años y financiamiento público.
Responsabilidades: sumario y procedimiento sancionatorio
En su conclusión, el informe indica que el organismo de control iniciaría un sumario administrativo para investigar responsabilidades y que correspondía denunciar el actuar del revisor independiente conforme al procedimiento sancionatorio, informando cumplimiento dentro de 60 días hábiles.
En paralelo, la SEREMI MINVU Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°218, de 14 de abril de 2015, instruyendo el procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente César Andaur Bastías, mencionando infracciones vinculadas al otorgamiento del permiso N°86.
¿Por qué la “inauguración” del 17 de enero vuelve polémico lo que debería ser un hito comunal?
Con estos antecedentes, el evento del 17 de enero deja abiertas preguntas que no se responden con relato, sino con expediente. La ceremonia queda tensionada entre dos planos: el emocional de la ciudad, Cobreloa y el cierre simbólico tras nuevas frustraciones y el administrativo, la necesidad de demostrar con actos y documentos qué está realmente en regla y qué no. La maldición no es futbolística, es administrativa.
Las preguntas que quedan sin respuesta (hasta ahora)
¿Qué acto administrativo específico respalda que la ceremonia del 17 de enero se denomine “inauguración” y no una puesta en servicio parcial, considerando que se ha reconocido una “recepción definitiva parcial”?
¿Cuál es el detalle de esa recepción parcial: qué sectores, instalaciones y obras incluye, ¿qué zonas quedan fuera y desde qué fecha exacta rige ese acto?
¿Existe o no una recepción final total del recinto y, en caso afirmativo, cuál es el número y fecha del documento que la otorga, junto con sus condiciones y limitaciones?
¿Por qué la Dirección de Obras Municipales inició la construcción con un permiso provisorio y no con un permiso definitivo, considerando que el propio expediente describe el proyecto como una obra de largo plazo?
¿Por qué la Dirección de Obras Municipales otorgó un permiso provisorio sin que en el expediente quede clara la fundamentación técnica exigible para justificar esa vía excepcional, y si esa fundamentación existe hoy en algún acto administrativo formal?
¿Las razones expuestas en el informe de Contraloría fueron efectivamente las razones invocadas en su momento para optar por un permiso provisorio o hubo fundamentos adicionales que no quedaron asentados en el expediente?
¿Qué acto formal subsanó la diferencia entre la altura máxima permitida por el PRC en la zona ZU8 y la altura autorizada en el permiso N°86, y la obra mantiene o no una configuración equivalente a 4 pisos y 15,8 metros?
¿Qué medida concreta se adoptó para cumplir la exigencia de emplazamiento asociada a un equipamiento mayor frente a vías expresas o troncales, considerando que los antecedentes describen a Avenida Matta como vía local y a Avenida Bilbao como vía de servicio?
¿El municipio puede acreditar la fusión predial que permitiría calcular coeficientes como un solo paño o los indicadores fueron calculados usando tres predios distintos sin fusión acreditada, como describen los antecedentes revisados?
¿Cuál es el cuadro actualizado de constructibilidad y ocupación de suelo del proyecto, y hoy el recinto cumple con los coeficientes máximos del PRC o qué acto lo regularizó?
¿Existió una regularización posterior del permiso otorgado bajo la figura de construcciones provisorias; ¿qué acto la respalda, qué plazo tuvo y cuál es su vigencia actual?
¿Se instruyó el sumario administrativo anunciado en los antecedentes revisados; cuál fue su número, estado, conclusiones y medidas adoptadas, ¿incluyendo eventuales responsabilidades funcionarias?
¿Qué ocurrió con el procedimiento sancionatorio contra el revisor independiente instruido por la SEREMI MINVU en 2015? ¿se ejecutó, cuál fue su resultado y qué medidas derivaron de ese proceso?
¿Bajo qué fundamentos y documentos se sostiene hoy que “no hay impedimento para utilizar el estadio” en condiciones de alta convocatoria, y qué controles formales se aplican para aforo, sectores habilitados y seguridad?
¿El Estadio Zorros del Desierto podrá algún día obtener una recepción definitiva total, sin apellidos, y qué requisitos concretos, hitos administrativos y plazos serían necesarios para llegar a ese cierre formal?
Cierre
Esta investigación continuará en las próximas semanas, con la incorporación de nuevos antecedentes documentales y el levantamiento de pronunciamientos y versiones de otras entidades vinculadas al proceso. Para este artículo, ContraPunto intentó obtener una versión oficial de la Municipalidad de Calama sobre el estado administrativo del estadio, las subsanaciones efectuadas y los procedimientos internos asociados; sin embargo, el municipio no respondió a la solicitud de entrevista para entregar su versión de los hechos.