Durante años, el Estadio Zorros del Desierto ha sido presentado como un recinto plenamente operativo para el fútbol profesional. Sin embargo, los documentos oficiales que accedió ContraPunto y Cancha y Calle, sumado a la normativa vigente revelan una realidad incómoda: el estadio no cuenta con una habilitación permanente y su uso se sostiene en autorizaciones frágiles y condicionadas, cuya responsabilidad recae hoy directamente en quien solicita cada evento “Cobreloa”.
La revisión de resoluciones administrativas, oficios oficiales y normativa urbanística confirma que el Estadio Zorros del Desierto opera bajo una legalidad precaria. La Resolución Exenta N° 22 de 2020 no habilitó el recinto, sino que trasladó al solicitante “Cobreloa” la responsabilidad total por la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de las exigencias técnicas, urbanísticas y de seguridad. El Oficio N° 55 de 2026 ratificó que cada partido se autoriza caso a caso, sin que exista un acto administrativo que deje al estadio permanentemente habilitado para el fútbol profesional, todo ello mientras el recinto carece de recepción definitiva de obras. En este escenario, Cobreloa continúa solicitando el uso del estadio, asumiendo una carga legal que el club evitó abordar públicamente al no responder el cuestionario enviado por estos medios. Hoy, mientras se encuentra en proceso de presentar su plan de seguridad ante la Delegación Presidencial, queda una interrogante inevitable: ¿el club sabía exactamente a qué se estaba exponiendo al solicitar estos permisos o recién tomó conciencia del riesgo tras la publicación de esta investigación?
Una solicitud por Ley de Transparencia realizada por ContraPunto.info y Canchaycalle.cl en enero de 2026 permitió acceder a dos documentos clave que hoy estructuran el núcleo del problema: la Resolución Exenta N° 22 del año 2020, firmada por la entonces gobernadora provincial María Bernarda Jopia, y el Oficio N° 55 de enero de 2026 emitido por la Delegación Presidencial Provincial de El Loa. Ambos actos administrativos, leídos en conjunto, no solo no despejan las dudas existentes, sino que confirman las advertencias que este medio y algunas autoridades ya había formulado con anterioridad.
La autorización de 2020: un permiso condicionado y sin certificación
La Resolución Exenta N° 22 de 2020 autoriza el uso del Estadio Zorros del Desierto para espectáculos deportivos, pero lo hace bajo condiciones expresas que han sido sistemáticamente omitidas del discurso público. El acto administrativo señala, en primer lugar, que la autorización se concede “sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)”. En segundo término, establece que “es de exclusiva responsabilidad del solicitante y de los profesionales la veracidad de lo informado”.
Estas cláusulas no son retóricas ni decorativas. Tienen un efecto jurídico concreto: la autoridad que autoriza no certifica, no valida ni constata el cumplimiento de la normativa urbanística o técnica del recinto. La resolución opera como un permiso condicional, sustentado exclusivamente en lo que declara quien solicita el uso del estadio. Si lo declarado no es efectivo, la autorización pierde sustento. Si las condiciones cambian, el permiso puede ser revocado.
En la práctica, ello implica que la Gobernación Provincial de la época, hoy Delegación Presidencial, no otorgó una habilitación material del estadio, sino que trasladó la carga administrativa y legal al organizador de cada evento. Esa carga, desde 2020 a la fecha, ha recaído principalmente en Cobreloa, en su calidad de solicitante y organizador de los espectáculos de fútbol profesional.
El Oficio N° 55: evento a evento, sin habilitación permanente
El Oficio N° 55 de enero de 2026, emitido por la Delegación Presidencial Provincial de El Loa, despeja cualquier intento de interpretar la resolución de 2020 como una habilitación permanente. El documento es explícito: la autorización del estadio no es genérica ni indefinida, sino que se evalúa caso a caso, evento a evento, en función de antecedentes específicos y planes de seguridad actualizados
En términos simples, no existe un acto administrativo que deje al Estadio Zorros del Desierto habilitado de manera estable para el fútbol profesional. Cada partido requiere una evaluación particular, sujeta a condiciones técnicas, urbanísticas y de seguridad que deben acreditarse en cada oportunidad. Cada encuentro se juega, jurídicamente, sobre una línea gris. Aquí es fundamental diferenciar entre autorización de partido y autorización del estadio. La primera es siempre, la segunda es en este particular caso.
La recepción de obras: el nudo estructural
Este escenario sería problemático en cualquier ciudad. En Calama, se vuelve insostenible. El artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones es categórico: ninguna obra puede ser utilizada sin contar con recepción definitiva o, a lo menos, recepción parcial válida. El Estadio Zorros del Desierto mantiene una recepción parcial inconclusa desde hace más de diez años. Nunca fue cerrada. Nunca fue regularizada. Nunca se completó el proceso. Todos miraron hacia el lado.
La Dirección de Obras Municipales conoce esta situación. Las observaciones técnicas se arrastran, al menos, desde 2015. Aun así, el recinto ha sido utilizado de manera reiterada para espectáculos masivos, arrendado al club local y presentado públicamente como un estadio operativo. La brecha entre la situación administrativa real y el relato institucional es profunda.
Del anuncio de “inauguración” al “bautizo”: el giro semántico que confirmó el problema
En enero de 2026, la Municipalidad de Calama anunció con entusiasmo la “inauguración” del Estadio Zorros del Desierto. El concepto no era inocente. Inaugurar supone, legalmente, que una obra está terminada, recepcionada y habilitada conforme a la normativa vigente.
Tras la publicación de reportajes de ContraPunto.info y CanchayCalle.cl, el término fue abruptamente corregido. La “inauguración” se transformó en “bautizo”, bajo el lema “Orgullo loíno”. El cambio no fue simbólico ni cultural. Fue una rectificación administrativa forzada por un hecho jurídico irrefutable: no se puede inaugurar una obra sin recepción definitiva, menos an cuando se utilizaron recursos del royalty minero, fondos públicos sujetos a estándares estrictos de legalidad, control y rendición.
El “orgullo” terminó evidenciando un chascarro administrativo sin precedentes, acompañado del silencio del alcalde Eliecer Chamorro (administrador municipal durante la construcción del estadio) y la Municipalidad de Calama de forma institucional.
Cobreloa: solicitante, organizador y responsable
En este entramado, Cobreloa no ocupa un rol secundario. Es el club quien, como organizador de los espectáculos de fútbol profesional, solicita las autorizaciones ante la Delegación Presidencial. Al hacerlo, declara que el estadio cumple las condiciones exigidas por la normativa vigente.
¿En base a qué documentos se realizan esas declaraciones? ¿Con qué informes técnicos? ¿Quién firma esas solicitudes y con qué respaldo profesional o legal? ¿Es consciente el club de que la Resolución Exenta N° 22 traslada expresamente la responsabilidad del cumplimiento normativo al solicitante?
Si Cobreloa conoce el estado administrativo incompleto del estadio y aun así solicita su uso, tiene un rol activo en la perpetuación de una irregularidad. Si no lo conoce, incurre en una negligencia grave para un organizador de espectáculos masivos.
Hace una semana, ContraPunto.info y CanchayCalle.cl solicitaron formalmente un pronunciamiento del club, remitiendo un cuestionario detallado sobre el contrato de arriendo, el conocimiento del estado del recinto, los respaldos técnicos utilizados y las responsabilidades asumidas. El club optó por no responder.
La Municipalidad: Titular del inmueble y arrendadora.
El rol de la Municipalidad de Calama es aún más crítico. Es la Titular registral del estadio. Conoce las observaciones técnicas históricas. Sabe que la recepción de obras está pendiente. Aun así, arrienda el recinto, percibe ingresos por su uso y traslada la responsabilidad al organizador.
El artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta expresamente a las municipalidades para clausurar recintos que operen fuera de norma. Esa atribución no ha sido ejercida. La omisión no es pasiva: permite que el uso continúe bajo una legalidad precaria.
A ello se suma el contrato de arriendo entre la Municipalidad y Cobreloa, cuyo contenido resulta hoy central. ¿Informa al club el estado real del estadio? ¿Advierte la falta de recepción definitiva? ¿Incluye cláusulas de eximición o traspaso de responsabilidad? Si el municipio arrienda un recinto potencialmente clausurable, la responsabilidad institucional trasciende lo administrativo.
Un escenario que se endurece
El contexto normativo, además, se vuelve más exigente. El 28 de noviembre de 2025 entró en vigencia la nueva Ley de Espectáculos Masivos, que elevó significativamente los estándares de seguridad, planificación y responsabilidad para eventos deportivos. En este marco, la Delegación Presidencial ha solicitado a Cobreloa la presentación de nuevos planes de seguridad, exigencia que adquiere especial relevancia considerando el estado administrativo del estadio.
Fuentes gubernamentales del nivel central no descartan, además, que se solicite información adicional a Cobreloa sobre la situación administrativa del recinto, lo que podría derivar en nuevas definiciones sobre el uso para el futbol profesional.
El fondo del asunto
ContraPunto revisó la normativa vigente: LGUC, OGUC, Ley 19.327 y DS 1046. Todas convergen en un principio básico: sin recepción no hay uso autorizado. Sin cumplimiento técnico, el evento debe suspenderse. Si existe riesgo, procede la clausura. Es preciso recordar que el estadio inició su construcción con un permiso provisorio el que estaría largamente vencido, sin mencionar el cuestionamiento que ya hizo contraloría y el SERVIU por iniciar una obra mayor sin cumplir con las leyes antes mencionadas. Diversos arquitectos con experiencia en el servicio público manifestaron (bajo reserva) que la situación del estadio es un problema muy difícil de corregir y que una fuerte reducción de aforo o la inhabilitación del sector pacifico pudieran soslayar en parte este largo entuerto.
Hoy, el Estadio Zorros del Desierto sigue operando. No porque esté regularizado, sino porque nadie ha querido enfrentar la situación por temor a las consecuencias sociales que tendría para Cobreloa y la consecuente impopularidad política. El uso persiste por acción y omisión institucional.
Las preguntas que Cobreloa decidió no responder (pueden hacerlo aún)
Con el objetivo de esclarecer su rol como organizador y solicitante directo de las autorizaciones para utilizar el Estadio Zorros del Desierto, ContraPunto.info y CanchayCalle.cl enviaron un cuestionario formal a la directiva de Cobreloa. Las preguntas apuntaban a hechos verificables: el contrato de arriendo con la Municipalidad, el conocimiento del estado administrativo del recinto, los respaldos técnicos utilizados y las responsabilidades asumidas al declarar el cumplimiento normativo.
¿Es consciente la actual directiva de Cobreloa de que, según la Resolución Exenta N° 22 de 2020, la autorización para utilizar el Estadio Zorros del Desierto queda expresamente sujeta al cumplimiento íntegro de la normativa vigente, responsabilidad que recae en el solicitante del permiso?
¿Qué mecanismos internos utiliza el club para verificar que el estadio cumple con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la OGUC, la Ley 19.327 y el DS 1046 antes de solicitar cada autorización para partidos oficiales?
¿Quién, dentro de la estructura directiva de Cobreloa, firma las solicitudes de autorización ante la Delegación Presidencial y bajo qué respaldo técnico o legal se asume esa responsabilidad?
¿Solicita el club a la Municipalidad de Calama certificados de recepción de obras, planos actualizados o informes técnicos que acrediten que el estadio se encuentra regularizado al momento de cada solicitud de uso?
¿Está Cobreloa al tanto de que cualquier omisión o falsedad en lo declarado ante la autoridad puede invalidar la autorización del evento y generar responsabilidades administrativas, civiles o penales para el organizador?
¿Ha evaluado la directiva el riesgo legal, patrimonial y reputacional que implica seguir utilizando un recinto que no cuenta con recepción definitiva de obras?
¿Qué garantías ofrece Cobreloa a sus socios, hinchas, jugadores, funcionarios y cuerpos técnicos respecto de la seguridad normativa del recinto que solicita utilizar como organizador de espectáculos deportivos?
¿El contrato de arriendo del estadio contiene cláusulas que traspasan al club la responsabilidad por el estado administrativo, urbanístico o estructural del recinto? En caso afirmativo, ¿por qué se aceptaron esos términos?
¿Ha objetado alguna vez Cobreloa las condiciones del contrato de arriendo, considerando los pendientes administrativos y urbanísticos que arrastra el Estadio Zorros del Desierto?
Dado que el club asume expresamente la responsabilidad normativa cada vez que solicita el uso del estadio, ¿ha considerado suspender su utilización hasta que la Municipalidad de Calama regularice completamente la obra?